2020

Proceso Registro Web Calificación RTE – Régimen Tributario Especial para las ESAL Entidades sin Ánimo de Lucro, 2020

Valoración del Usuario:  / 0

Por la cual se adopta el servicio informático electrónico régimen tributario especial y se dictan otras disposiciones

https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000019%20de%2028-03-2018.pdf

ARTÍCULO 5. Registro Web. Habilitar el Registro WEB de que trata el artículo 364-5 del Estatuto Tributario y los artículos 1.2.1.5.1.3. y 1.2.1.5.2.2. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria con el fin de que la sociedad civil se pronuncie sobre los requisitos para calificarse o permanecer en el Régimen Tributario Especial de las Entidades sin ánimo de lucro de que tratan los artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario y remita comentarios generales y observaciones sobre las respectivas entidades.
Los comentarios corresponderán a los previamente establecidos por la administración tributaria y los mismos sólo podrán ser objeto de modificación, antes de iniciar cada año fiscal.
ARTÍCULO 6. Prescripción de la información de la Entidades sin Ánimo de Lucro a publicar en el Registro WEB para comentarios de la sociedad civil. Para efectos de cumplir lo establecido en el artículo 364-5 del Estatuto Tributario y los artículos 1.2.1.5.1.4. y 1.2.1.5.2.4. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN publicará para comentarios de la sociedad civil, la información suministrada por las Entidades sin Ánimo de Lucro y del Sector Cooperativo que realicen alguno de los procesos de calificación, permanencia o actualización al Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la renta y complementario, a través de los Formatos 5245 y los documentos soportes al mismo, 2530, 2531, 2532 y 2533 que hacen parte integral de la presente resolución.
Parágrafo 1. En atención a las disposiciones sobre la protección de datos personales, especialmente aquellas contenidas en la Ley 1581 de 2012 y demás normas concordantes, la información referente al valor de las donaciones recibidas por la Entidad sin ánimo de Lucro, en el Formato 2532 “Solicitud Régimen Tributario Especial – Información Donaciones”, no será discriminada, sino que se publicará el valor global de todas las donaciones recibidas.
Parágrafo 2. La información contenida en los Formatos 2530, 2531, 2532 y 2533 será publicada en archivo Excel o en el formato que se habilite para tal fin.
ARTÍCULO 7. Publicación de la información. La información registrada por las Entidades sin Ánimo de Lucro de que tratan los artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario será publicada en la página web de la DIAN y de manera simultánea en el sitio WEB que disponga la entidad que pretenda pertenecer o permanecer en el Régimen Tributario Especial, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la información.
Para los fines pertinentes el sitio web que utilice la entidad sin ánimo de lucro, debe corresponder a un espacio virtual en internet, que cualquier persona pueda acceder como mínimo a la información que establece los parágrafos 2 y 4 del artículo 364-5 del Estatuto Tributario y los artículos 1.2.1.5.1.3. y 1.2.1.5.1.4. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y esta resolución.
ARTÍCULO 8. Término de Publicación de la Información para comentarios. De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.1.5.1.5 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, la información suministrada por las Entidades sin Ánimo de Lucro estará disponible para comentarios de la sociedad civil, por el término de diez (10) días calendario. Una vez vencido el término anterior, la Administración Tributaria dentro de los tres (3) días hábiles siguientes enviará correo electrónico a la entidad solicitante informándole que puede consultar los comentarios.